miércoles, 8 de diciembre de 2010

La Dignidad Humana

Introducción
La dignidad humana
El siguiente trabajo que voy a presentar a continuación esta basado en una investigación sobre la dignidad humana.

El objetivo de mi investigación es obtener datos sobre la dignidad humana, su importancia que pose frente a la sociedad, y redactar un informe ordenando la información obtenida, para orientar a la sociedad de lo que es la dignidad humana y de la  importancia  que esta posee para todo ciudadano.


Antes de analizar el tema de la dignidad humana tenemos que tener  conocimiento sobre lo que es la dignidad,  que según el  gran diccionario enciclopédico universo, significa:
Calidad de digno; que merece algo, en sentido favorable o adverso; correspondiente, proporcionado al merito y condición de una persona o cosa.      

La dignidad consiste en reconocer que el hombre tiene fines propios suyos de cumplir por sí mismo
La dignidad hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad. La dignidad se explica en buena medida por la "autonomía" propia del ser humano.
 La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, es decir que todos merecemos respeto sin importar cómo seamos. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que ésta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser. La dignidad es el resultado del buen equilibrio emocional.
Una persona digna puede sentirse orgullosa de las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto afectados por ellos, o culpable, si ha causado daños inmerecidos a otros. La misma dignidad que nos pone por encima de la naturaleza, pues podemos transformarla también en nosotros mismos, contenerla, regularla, nos hace responsables. Un exceso de dignidad puede fomentar el orgullo propio, pudiendo crear la sensación al individuo de tener derechos exclusivos (privilegios).
La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción.
Es el valor intrínseco y supremo que tiene cada ser humano, independientemente de su situación económica, social y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar.
El ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, se tiene desde el mismo instante de su nacimiento y es inalienable.
La Dignidad Humana

La expresión dignidad humana hace referencia al valor  esencial  e intransferible de todo ser humano, independiente de su condición social o económica, raza, religión, edad, sexo, etc. La dignidad humana constituye la base de todos los derechos.

La referencia a la dignidad humana esta siempre presente en los instrumentos fundacionales del derecho internacional de los derechos humanos nacido luego de concluida la Segunda Guerra Mundial. En tal sentido, se destaca ante todo la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que invoca en su Preámbulo la “dignidad intrínseca (...) de todos los miembros de la familia humana”, para luego afirmar que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (artículo 1°).

Luego , el concepto de dignidad humana fue retomado por los dos Pactos internacionales de derechos humanos de 1966 y por la mayoría de los instrumentos condenatorios de una serie de prácticas directamente contrarias al valor esencial de la persona, tales como la tortura, la esclavitud, las penas degradantes, las condiciones inhumanas de trabajo, las discriminaciones de todo tipo, etc.
 Un gran número de Constituciones nacionales, sobre todo, las adoptadas en la segunda mitad del siglo XX, hacen referencia explícita al respeto de la dignidad humana como fundamento último de los derechos enumerados y como la finalidad esencial del Estado de Derecho. En tal sentido, se destaca la Constitución alemana de 1949, que como reacción a las atrocidades cometidas durante el régimen nazi, establece en su artículo 1° que: “La dignidad humana es intocable. Los poderes públicos tienen el deber de respetarla y protegerla”. Por tal razón esta no puede ser violada.
La dignidad humana, contiene elementos subjetivos, que corresponden al convencimiento de que las condiciones particulares de vida que  permiten alcanzar la felicidad y de elementos objetivos, vinculados con las condiciones de vida que tiene la Persona, para obtenerla.
La ponderación o Examinar y sopesar  con cuidado algún asunto de estos elementos constituye una parte importante de la evolución del derecho Constitucional de la mayoría de los países, así como una de sus mayores discusiones, sobre todo a la hora de Sopesar o Examinar con atención las ventajas e inconvenientes de  la Dignidad Humana con otros derechos fundamentales.
La dignidad humana no es un derecho del hombre, es el fundamento de los derechos que se conceden al hombre, por ello las constituciones provinciales, nacionales y los tratados internacionales se refieren a ella, sobre su carácter de justificación última existe una suerte de consenso universal, que se traduce en todos los textos legales. En el presente estudio se realiza un acercamiento profundo sobre dicho concepto, su significado, contenido, importancia y la vinculación con los distintos derechos

La dignidad humana significa el valor interno e insustituible que
le corresponde al hombre en razón de su ser, no por ciertos rendimientos
que prestara ni por otros fines distintos de sí mismo.


1.Concepto de dignidad humana
La preocupación por la dignidad de la persona humana es hoy universal: las declaraciones de los Derechos Humanos la reconocen, y tratan de protegerla e implantar el respeto que merece a lo largo y ancho del mundo. Los errores que pueda haber en la formulación de esos derechos no invalidan la aspiración fundamental que contienen: el reconocimiento de una verdad palmaria, la de que todo ser humano es digno por sí mismo, y debe ser reconocido como tal. El ordenamiento jurídico y la organización económica, política y social deben garantizar ese reconocimiento.
Cuanto más fijamos la mirada en la singular dignidad de la persona, más descubrimos el carácter irrepetible, incomunicable y subsistente de ese ser personal, un ser con nombre propio, dueño de una intimidad que sólo él conoce, capaz de crear, soñar y vivir una vida propia, un ser dotado del bien precioso de la libertad, de inteligencia, de capacidad de amar, de reír, de perdonar, de soñar y de crear una infinidad sorprendente de ciencias, artes, técnicas, símbolos y narraciones.
Por eso, dignidad, en general y en el caso del hombre, es una palabra que significa valor intrínseco, no dependiente de factores externos. Algo es digno cuando es valioso de por sí, y no sólo ni principalmente por su utilidad para esto o para lo otro. Esa utilidad es algo que se le añade a lo que ya es. Lo digno, porque tiene valor, debe ser siempre respetado y bien tratado. En el caso del hombre su dignidad reside en el hecho de que es, no un qué, sino un quién, un ser único, insustituible, dotado de intimidad, de inteligencia, voluntad, libertad, capacidad de amar y de abrirse a los demás.
La persona es un absoluto, en el sentido de algo único, irreductible a cualquier otra cosa. Mi yo no es intercambiable con nadie. Este carácter único de cada persona alude a esa profundidad creadora que es el núcleo de cada intimidad: es un "pequeño" absoluto. La palabra yo apunta a ese núcleo de carácter irrepetible: yo soy yo, y nadie más es la persona que yo soy. Nadie puede usurpar mi personalidad.

2. El fundamento  de la dignidad humana
La persona tiene un cierto carácter absoluto respecto de sus iguales e inferiores. Pues bien, para que este carácter absoluto no se convierta en una mera opinión subjetiva, es preciso afirmar que el hecho de que dos personas se reconozcan mutuamente como absolutas y respetables en sí mismas sólo puede suceder si hay una instancia superior que las reconozca a ambas como tales: un Absoluto del cual dependemos ambos de algún modo.
No hay ningún motivo suficientemente serio para respetar a los demás si no se reconoce que, respetando a los demás, respeto a Aquel que me hace a mí respetable frente a ellos. Si sólo estamos dos iguales, frente a frente, y nada más, quizá puedo decidir no respetar al otro, si me siento más fuerte que él. Es ésta una tentación demasiado frecuente para el hombre como para no tenerla en cuenta. Si, en cambio, reconozco en el otro la obra de Aquel que me hace a mí respetable, entonces ya no tengo derecho a maltratarle y a negarle mi reconocimiento, porque maltrataría al que me ha hecho también a mí: me estaría portando injustamente con alguien con quien estoy en profunda deuda. En resumen: la persona es un absoluto relativo, pero el absoluto relativo sólo lo es en tanto depende de un Absoluto radical, que está por encima y respecto del cual todos dependemos. Por aquí podemos plantear una justificación ética y antropológica de una de las tendencias humanas más importantes: el reconocimiento de Dios, la religión.
Si la dignidad de cada ser humano nace del ser peculiarísimo e irrepetible que somos cada uno, el fundamento de la dignidad de la persona está dentro de ella misma, y no fuera. Por eso tiene valor intrínseco. Esto nos plantea una pregunta inquietante: ¿cuál es el origen de la persona? ¿de dónde "sale"? Lo más evidente es esto: toda persona humana es hija de otra. Ser hijo no es un accidente, sino algo que pertenece a la condición misma del ser personal. Ser hijo significa ser engendrado, proceder de otro ser personal. Y todo ser humano es hijo de otro. Pero si nos remontamos hacia arriba en la cadena de las generaciones, surge la pregunta por el origen, no sólo de cada ser personal en particular, sino de todos en general.


Origen del término dignidad humana

 

Todos los Estados de derecho tienen como base de su legalidad la dignidad de la persona humana; es decir: algo que no se sabe muy bien lo que es o que depende de quien lo defina. Conviene recordar que el término persona, al que va asociado el de dignidad, se empezó a aplicar a todo el mundo en Occidente por la decisiva influencia del cristianismo. La idea bíblica de que todo ser humano es imagen y semejanza de Dios es el origen histórico del término dignidad. Al intentar borrar del mapa legal a toda idea de lo sagrado nos encontramos con un fundamento de las leyes hueco en su núcleo. Por esto, en el Estado de Derecho, algunos defienden la vida del niño no nacido y otros abanderan el aborto; algunos quieren la guerra preventiva y otros la niegan buscando la seguridad y la paz para miles de inocentes que se van a ver afectados. Eso si: siempre y en todo se actúa en defensa de la dignidad.
La Dignidad humana en la historia del pensamiento
El sentido actual de dignidad humana arranca del tránsito a la modernidad, donde surge el concepto de hombre centrado en el mundo y centro del mundo, es decir, donde esa dignidad es acompañada por la idea de laicidad. Sin embargo, ya desde la antigüedad nos encontramos con precedentes o con materiales que servían luego para la construcción del modelo moderno.


También desde la Antigüedad aparece otra idea de dignidad, como honor, causa o título, la imagen que cada uno representa o se le reconoce en la vida social.



La dignidad humana como fundamento de los derechos

 la dignidad de la persona como valor central, emanan la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona, que en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los Derechos reconocidos por nuestra Constitución .


La dignidad humana en la republica  dominicana


La dignidad humana en la Republica Dominicana es de suma importancia para el estado dominicano.Ya que esta se encuentra establecida en su resiente reforma constitucional,  la cual fue proclamada  el  día  26 de enero del año 2010 por la Asamblea Nacional de la Republica Dominicana en la ciudad de Santo Domingo.


El tema de la dignidad humana se encuentra establecido en el artículo 38. El cual se encuentra en el Titulo II : que trata sobre los derechos, garantías y deberes fundamentales; Capitulo I que habla sobre los derechos fundamentales; y en la Sección I que trata sobre los derechos civiles y políticos.

El artículo 38 de la presente constitución establece textualmente que:

El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección  real y efectiva de los derechos fundamentales que les son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.

La dignidad humana en la transformación de la cultura

El principio constitucional de la dignidad humana trae consigo un mínimo de capacidad de desarrollar y, por ende, también de capacidad de transformar la dignidad humana “absoluta” en apariencia.

Las cláusulas sobre dignidad humana se hallan en el contexto de la cultura constitucional. Tal contexto se extiende mas allá del ámbito  jurídico, hacia el cultural, este es, hacia textos clásicos.

Un “principio constitucional” como el de la “dignidad humana” puede ser aplicado coercitivamente por el derecho constitucional en el estado y la sociedad –en lo que hace a su ser y a la conciencia que de el se tenga- únicamente de manera  tendencial la propia comprensión individual  y comunitaria del ciudadano no es menos constitutiva.  La educación a favor del respetote la dignidad humana representa en las escuelas un propósito educativo bastante importante  del Estado Constitucional.
Dignidad Humana frente a si mismo, al igual que frente a  los semejantes o frente a “otros” (como “Tolerancia”, “Solidaridad”, “Humanidad”)  si y, en tal caso, de que manera se ha de vivenciar dignidad humana en relación consigo mismo  y en relación con  los demás, es algo que concierne, en relación del arribo a la mayoría de edad, a la responsabilidad de cada quien: ultima instancia es el ciudadano y el mismo ser humano en la medida en que “nosotros mismos” le otorguemos un sentido a la historia política y podamos fijar una meta, y, desde luego, un sentido y una meta dignos humanamente.








El nexo entre dignidad humana y democracia



El fundamento del estado constitucional es doble: la soberanía popular y la dignidad humana. Desde el punto de vista histórico espiritual, la soberanía popular y la dignidad humana fueron pensadas y “organizadas” casi siempre de manera separada.



Dignidad humana como derecho fundamental a la democracia



La “cultura de la dignidad humana” esbozada de manera “universal” y específicamente cultural, así como la “cultura de libertad” que concretiza, despliegan de esta suerte, en forma inmediata, fuerza que cimienta democracia.

Dignidad humana como derecho a la conjunta configuración política es, en tal medida, un derecho fundamental a la democracia por una parte, ha de contemplarse su aspecto que cimienta la democracia; por otra, los derechos fundamentales han de ser “atribuidos” al pueblo. La “suma” de  estos portadores de derechos fundamentales en cuanto que seres humanos individuales significa, en un sentido ideal, así mismo una suma de derechos fundamentales que constituyen al pueblo en estado constitucional: no de manera cuantitativa, sino culturalmente.



Una vulneración de la dignidad humana se daría, por ejemplo, de igual forma, si se despojase a grupos particulares  de ciudadanos (como, por ejemplo, a los ancianos) de sus derechos a ejercer el voto o sufragio. Esta es una violación a la dignidad humana, ya que toda persona que sea dominicana, y tenga la capacidad o este acto para ejercerlo, no puede ser privada de ese derecho que tiene como dominicano o dominicana.






Algunas conclusiones


Si se tiene en cuenta el concepto psicológico y científico social de identidad, entonces aparece un elemento objetivo (no terminológico) en común. El devenir de la identidad parece  hacerse efectivo en un determinado “marco” arraigado de libertad: este soporte constituye, en parte, también la “superestructura” el principio de dignidad humana proporciona al individuo determinadas “representaciones de personas”, que serán moldeadas por medio de la cultura en la que ellas se han originado.


En lo que hace al contenido, no es posible analizar la dignidad humana tan solo a partir del punto de vista específicamente culturo. Ya desde la perspectiva de conceptos de identidad, validos de manera intercultural, s hace evidente que determinamos componentes de la personalidad humana tienen que ser considerados en todas las culturas. Estos conforman por tanto el contenido de un concepto de dignidad humana  que no es reducible en concreto a la cultura.

Por otra parte, el marco de orientación, bajo cuyo trasfondo tiene lugar el desarrollo libre pero orientado del ser humano en su llegar a ser persona, no es de ningún modo estático. Condiciones de despliegue y comunicación afianzadas, esto es, aceptadas socialmente.
Por ejemplo: 
En la forma de roles consolidados; en el quehacer a la manera de “prototipos de profesión”, se convierten en una parte del marcote orientación (no  únicamente jurídico). La especificidad cultural de las representaciones sobre dignidad humana, siempre flexible y diferenciada, se torna así en una especificidad cultural en el tiempo del marco de orientación mediante el número creciente de sus posibilidades de orientación.
Un retorno a representaciones consagradas por el uso, estáticos, se hace difícil, incluso, imposible.

En otras palabras, la formula objeto de DURIG se convierte en formula sujeto; el Estado constitucional realiza dignidad humana en la medida en que hace al ciudadano sujeto de su actuar. Dignidad humana es, en ese sentido, la semblanza crecida y creciente de la relación entre estado y ciudadano (y con el desvanecimiento de la separación entre estado y sociedad, la semblanza de la relación   estado/sociedad-ciudadano). Aquí se halla el móvil (parcial)  cuando parcialmente se resalta la dignidad humana, en cuando parcialmente se resalta la dignidad humana, en tanto que la lograda representación autónoma de una personalidad constituida individualmente y, por ende, como ser humano en particular, que prácticamente  se hace patente, verbi gracia, en cuanto que derecho a la “autodeterminación” en materia de información. En razón de la apertura de aquel marco de orientación para la dignidad humana, el concepto (de percepción y descubrimiento) de la identidad  se entenderá aquí en un sentido amplio que incluye condiciones de posibilidad social y jurídica.



Una rectificación más de un concepto de dignidad humana especifica y puramente cultural es la ruptura de las fronteras estatales, por tanto, de los límites culturales en la “sociedad mundial”.  Conceptos de dignidad no se desarrollan hoy ya más exclusamente al interior  de una sociedad, al interior de una sociedad,  al interior  de una cultura. Estos de orientación y se despliegan también por medio del intercambio con otras culturas, ante todo bajo el trazo que marca los pactos sobre derechos humanos. En el desarrollo de conceptos sobre dignidad humana es factible que la cultura “individual” de la comunidad política estatal no pueda desecharse, pero tampoco es variable que pueda considerarse de manera absoluta. La dignidad humana posee una determinación cultural relativa; se halla en un contexto cultural relativo; se halla en un contexto cultural, pero se inclina a tener también rasgos universales.


                                                                                          Conclusión



La dignidad humana es algo fundamental en la vida de cada ser humano sin importar  su nacionalidad o lugar de origen. Esta se refiere a lo que el ser humano merece que se le atribuya como ser perteneciente a dicha nacion o que se le tome en cuenta como persona digna de terner los mismos derechos que todos los demas.  Y que esta en el caso de republica dominicana es inviolable y cuenta con el epoyo del estado y las autoridades publicas competentes para supervisar, proteger,  respetar y que este no sea violado y que sea respetada entre la sociedad o nacion.
En conclusión puedo decir que este trabajo ha sido de gran importancia y me ha servido de experiencia y conocimientos sobre los diferentes derechos que tiene el ser humano en la sociedad, además de las leyes que la constituyen.




















Bibliografía




Constitución del la Republica Dominicana 
2010


Constitución como Cultura
Peter Haberle.



Internet.

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