domingo, 17 de julio de 2011

Trabajo de Historia del Derecho Dominicano.

Introducción
El siguiente trabajo que voy a presentar a continuación esta dedicado a informar  a los lectores  sobre los diferentes  cambios significativos en el derecho Dominico-haitiano,  tanto a nivel  público como privado,  durante la unificación de la isla bajo el dominio de los haitianos que se produjo desde el 1822 al 1844.
El objetivo de este trabajo  es informar  sobre las aportaciones en materia de Derecho,  que nos dejaron de herencia la ocupación haitiana de 1822 a Rep. Dominicana.  Plasmada  de forma ordenada, para así poder informar la importancia que posee este periodo en la historia del Derecho Dominicano, a cada uno de los lectores de este material.
Antes de analizar   las diferentes etapas en este periodo es necesario tener claro ¿Qué  es la Historia? La cual,  se encarga del estudio del pasado de una etapa o época  determinada de la humanidad   hasta el presente.
Ya analizado  este concepto procedemos a analizar los diferentes organismos o etapas de este periodo, detalladamente.














El periodo Haitiano.
 1822-1844.
Inicio en febrero de 1822 hasta 1844. Durante esos 22 años la actual Rep. Dominicana estuvo unida a la Rep. de Haití.
Antes de centralizarnos en el periodo de la unificación de la isla debemos saber como surgió la Rep. de Haití. Haití se independizo de Francia en 1084 con su primer gobierno el de Dessalines el cual solo duro 2 años al poder, este se distinguió por su interés en mantener el mismo sistema económico y jurídico impuesto por Francia.
A la muerte de Dessalines en octubre de 1806 se destruyo la unificación de la Rep. de Haití creándose 2 estados: uno al norte bajo la presidencia de Henri Cristophe con la capital en Cabo Haitiano y el otro al sur bajo Alejandro Petión  con la capital en Puerto Príncipe.
A la muerte de estos 2 gobernantes en 1818 se unifico la Rep. de Haití con Juan Pablo Boyer como presidente.
En lo concerniente a sus constituciones, Haití desde la independencia, proclamaron de manera categórica la abolición de la esclavitud.

La constitución de 1816.
Promulgada a fines del régimen de Petión, esta rigió a Haití hasta 1843 y fue también aplicada a  los dominicanos durante 21 años de los 22 años de la unificación de la isla bajo el dominio Haitiano.
Los puntos más notables fueron:
-          Problema racial.
-          Abolición de la esclavitud.
-          Ningún blanco podía ser dueño de propiedad.
-          La ciudadanía haitiana solo se le reconocía a los africanos y a los indioamericanos.

Esta constitución proclamo los derechos del hombre, resumiéndolos  en cuatro: “libertad, igualdad, seguridad y la propiedad”.
En cuanto a la forma de gobierno, la constitución estableció la división de los poderes: legislativo, ejecutivo, y judicial.
El legislativo: compuesto por dos cámaras: la de representantes   de las comunas y la del senado.
El poder ejecutivo: ejercido por un presidente vitalicio.
La constitución estableció un poder judicial encabezado por el “Gran Juez” especie de ministro de justicia, este presidia un organismo denominado “Alto Tribunal de Justicia”.
El gobierno.

El gobierno de la Republica era ejercido por el Poder Ejecutivo ejercido por  un Presidente vitalicio, el cual designaba su Sucesor.
Bajo el Presidente, la administración publica quedaba dirigida por tres altos funcionarios: el secretario de estado, el secretario general, y el gran Juez;  sus funciones estaban establecidas en la ley del 22 de marzo de 1819.
El Secretario de Estado: estaba a cargo de las finanzas, recolección de impuestos y tenía bajo su control los bienes nacionales.
El Secretario General: contra-firmaba todos los actos y decretos presidenciales y les ponía el sello de la Republica; y a través de el los funcionarios se comunicaban con el presidente.
El Gran Juez: tenía a su cargo la custodia o supervisión  de todos los tribunales.

La Justicia.
El sistema jurídico durante los 22 años de la unificación de la isla bajo el dominio haitiano tuvo sus bases en la constitución, así como también dos leyes principales de organización de los tribunales una de 24 de agosto de 1808 y la otra de 15 mayo de 1819.
En lo que quedo establecido un sistema compuesto por los juzgados de paz, los tribunales civiles y el tribunal de Casación. No existieron las cortes de apelación.
Juzgado de Paz: dirigido por un juez de paz por cada común designado por el presidente de la Republica.
Tribunal Civil: compuesto por 5 magistrados, uno llamado Juez Decano y cuatro jueces titulares los cuales trataban asuntos tanto civiles como criminales. Ante cada tribunal había un llamado “Comisario del Gobierno” representante del ministerio publico y su sustituto. También había un secretario y un alguacil de estrados.
El tribunal de casación: tribunal supremo, con jurisdicción sobre toda la Republica. Este tenía  su asiento  en Port-au-Prince, compuesto por un (1)  juez decano y seis (6) jueces titulares. Había un (1)  comisario o fiscal, un (1)  secretario y un (1) alguacil.
Algunas de sus atribuciones eran:
-          Conocer  de las acusaciones contra los jueces de los tribunales inferiores.
-          Decidir sobre conflictos de jurisdicción entre los diversos  tribunales.
-          Conocer sobre alegatos de incompetencia presentados contra los jueces de paz.

Ministerio Público: comisarios del gobierno; uno para cada tribunal civil y para la corte de casación; estos asumían la defensa de la sociedad llevando la acusación en todos los asuntos penales y también estos opinaban sobre el caso tratado.
Los abogados: estos eran solo permitidos solo en los tribunales civiles; como defensores ante los tribunales de sus clientes.
Los oficiales de estado civil: estos se encargaban del registro de todos los actos de estado civil como son los nacimientos, muertes, matrimonios y divorcios de los ciudadanos y expedir certificaciones de residencia.
Los notarios: designados por el gran juez y estos tenían como función autentificación de los actos o contratos realizados entre particulares.

Modificaciones de 1826.

Boyer  dictó una nueva Ley de Organización Judicial, de fecha 9 de febrero de 1826 que aporto numerosas modificaciones  al régimen  existente.
Se creo un recurso de apelación; si las funciones de conciliadores, los Jueces de paz no lograban armonizar a las partes, el asunto debía llevarse ante árbitros.
La Materia Comercial se entrego a los Tribunales de Comercio creados por el Código de Procedimiento Civil del 1826 que antes estuvo bajo facultad de los Tribunales  Civiles.
Al tribunal de Casación la ley de 1826 le quito todas las funciones que no fueran la de casar las sentencias en última instancia.
La legislación haitiana
– los códigos.

En el año 1804 Haití se independizo de Francia ya estaba promulgado el primero de los grandes códigos napoleónicos “el civil”.
En materia civil, penal, y procedimental se aplicaban las ordenanzas  Francesas del antiguo régimen.
En 1816 el gobierno de Petión dicto un decreto que ordeno que se aplicara en la Republica las disposiciones del código Napoleón  en todos los asuntos legales en los que las leyes haitianas no hubieren previsto otra cosa, o donde hubiera casos dudosos.
Las sentencias de los tribunales debían basarse en los artículos de los códigos franceses: código Penal, código de procedimiento civil, código de instrucción criminal y el código comercial.
Los códigos franceses se empezaron a aplicar en Haití a partir de 1816 hasta 1825. En 1826 se promulgaron los códigos Haitianos.
Cuando la parte Dominicana de la isla fue absorbida por Haití en 1822, aquella nación tenía en vigor los códigos franceses y estos se empezaron a aplicar inmediatamente entre los dominicanos.
Régimen provincial y municipal. 

Bajo el sistema legal haitiano, la isla estuvo dividida en departamentos, distritos (“arrondisments”) y comunes.
Los departamentos fueron inicialmente cuatro (norte, sur, oeste y artibonito) y al incorporarse la parte  dominicana en 1822 se agregaron el de Ozama y del Cibao. Los departamentos fueron divisiones geográficas y no políticas, no existiendo régimen legal para ellos.
La mayor división política fue la de los “arrondisments”, que eran reuniones de dos o mas comunes. Hubo 20 “arrondisments” bajo la ley del 17 de octubre de 1821 para la parte Este se establecieron cuatro (4)   “arrondisments” dos (2)  dentro del departamento Ozama (Azua y Santo Domingo) y dos  (2) dentro del departamento Cibao (Santiago y Puerto Plata). Estos estuvieron dirigidos por jefes militares designados por el presiente y no contaba de autonomía.
Entre sus funciones  esta hacer cumplir las leyes dentro de sus demarcaciones, impresionar los cultivos, reportar al presidente  los sucesos y junto con otros funcionarios locales hacían recomendaciones al ejecutivo.
El núcleo municipal haitiano fue la común. Antes de la unificación de 1822 Haití estuvo dividido en 52 comunes; al incorporarse la parte Dominicana, se crearon 14 comunes más.
El régimen municipal por ley de 2 de agosto de 1820 modificada en 1822 y en 1835; el organismo rector de las comunes era el “Consejo de notables”, compuesto por 6 miembros en Puerto Príncipe,  cuatro para las comunes cabeceras de “arrandismnts” y tres para las otras comunes. Estos eran designados por el presidente.
Entre sus funciones están las siguientes:
-          Tasar, junto al juez de paz, el precio de los comestibles vendidos en los mercados.
-          Administrar los bienes e ingresos eclesiaticos, designando a los mayordomos y sacristanes, así como vigilar que el culto religioso se llevara a cabo según los ritos y usos.
-          Enviar al presidente una lista de nacimientos y muertes que se produzcan en la común.

Las finanzas y los impuestos.

Los funcionarios que se encargaban de los ingresos y egresos del estado era el Secretario de estado.
Los impuestos eran establecidos por la cámara de representantes.
Para controlar, verificar y reglamentar los ingresos y gastos públicos se estableció, a partir  de 1823, una cámara de cuenta.
Los ingresos  fiscales durante el periodo haitiano provenían principalmente de los aranceles  de aduanas, es decir, derecho de importación y exportación.
Entre los principales impuestos de 1822 hasta 1844 están:
Patente: toda persona o entidad que ejerciera un comercio, una industria, una profesión o un oficio, estaba obligada a proveerse de una patente anual, mediante solicitud hecha ante el consejo de notables de la común donde estuviera establecido.
La falta de pago de la patente implicaba  una  multa igual al cuádruple del valor dejado de pagar.
Los impuestos aduanales.
 Se establecieron impuestos sobre la importación y exportación de artículos y mercancías. Todo artículo importado a la isla en buques haitianos pagaba un impuesto del 8% advalorem, si se trataba de buques extranjeros, ese arancel era del 12%.
El impuesto de papel sellado.
Los documentos auténticos suscritos por particulares se redactaban en papeles adquiridos en las oficinas fiscales, con su valor indicado impreso en el mismo.
Impuesto locativo.
A partir de 1826 se estableció un impuesto sobre el valor locativo de los inmuebles urbanos, el cual se pagaba anualmente.
Impuestos sobre registro de actos.
En virtud de una ley de 1807, ampliada en 1826, se hizo obligatorio registrar los actos que implicaran traslación de derechos de propiedad inmobiliar o los que requieran tener fecha cierta.
Contribución extraordinaria.
En 1825 el gobierno francés reconoció la independencia de Haití, pero como contrapartida, este se obligo a pagar a Francia una indemnización de 150 millones de francos para resacara los antiguos colonos franceses por la expropiación a raíz de la independencia.
Impuestos sobre la renta.
Una ley del 9 de septiembre de 1828 estableció otro impuesto directo, que debía pagar toda persona que percibiera un ingreso, sin excepción. Este impuesto consistía en el pago anual del 5% de los ingresos del contribuyente.  
La moneda y la banca.
Al principio  Haití uso la vieja moneda francesa (los luises y napoleones) y el franco, aunque las monedas de palta españolas circularon también. En 1817 se estableció la nueva moneda, el gourde, pero hasta el 1826 se siguió usando las monedas extranjeras y en 1826 se prohibió  su uso en la isla.
En 1826 una ley creo el banco de Haití, que no llego a ponerse en operaciones, siendo todo el sistema fiscal y monetario mantenido directamente por el presidente, con el secretario de estado como subalterno inmediato.

El derecho privado en la época haitiana.

Rígido por  los códigos napoleónicos.  Entre  los años 1825 y 1826 se promulgaron los códigos haitianos, los cuales fueron una  adecuación hecha a  los códigos  franceses. Ya que la mayoría de los principios de la gran codificación  francesa fueron adoptados sin alteración.
La capacidad.
Tenían diferencia en la capacidad de las personas por razón de su raza o nacionalidad. (Se discrimino a los extranjeros en general) estos no podían adquirir propiedad, ni poner pie en ese territorio  a titulo de amo.
Solo los ciudadanos  tenían la totalidad de derechos. La cual se adquiría a los 21 años y de ella solo gozaban los varones, la cual implicaba el disfrute de los derechos civiles y políticos.
La ciudadanía se perdía por condena a cadena perpetua, por abandono del país en momento de peligro inminente.
La perdida de la ciudadanía conllevaba la muerte civil y por lo tanto el que la sufría  veía abrirse su sucesión y repartirse sus bienes entre los herederos; no podía contraer matrimonio, ni reconocer a sus hijos y era considerado como extranjero.
Los derechos de ciudadanía podían ser suspendidos cuando se estaba sub-judice o se era interdicto judicial etc.
La mujer no era ciudadana y por ende no gozaba de los derechos civiles y políticos.
El matrimonio.
 Fue un acto civil celebrado ante un oficial del estado civil y se disolvía por muerte  o por divorcio.
La edad mínima para casarse era de 18 para los varones y de 15 para las mujeres.
En cuanto a divorcio, este había estado permitido desde 1805 por una ley de Dessalines, que fue incorporada al código civil, cuando este fue promulgado en 1826. El divorcio se lograba por mutuo consentimiento o por causa determinada.
La filiación.
Bajo las disposiciones de la ley del 10 de noviembre de 1813, incorporadas luego al código civil, los hijos eran legítimos o naturales, según sus padres estuvieran casados o no.
El sistema haitiano mejoro la situación de los hijos naturales reconocidos, ya que bajo el régimen español los hijos naturales reconocidos solo heredaban si no había hijos legitimos.
Las sucesiones.
Estos eran repartos de bienes entre los herederos, sea por muerte o pérdida de la ciudadanía de sus padres. El sistema haitiano siguió en esto el vigente  código civil francés de la época.
El derecho comercial.

Tras la promulgación de los códigos de comercio de 1826 todos los litigios comerciales se les atribuyeron a tribunales especializados en el área; los cuales en el pasado eran conocidos por los tribunales civiles.
En el mencionado código se dispuso la creación de cuatro tribunales de comercio, que se encargaban de vigilar y organizar todos los asuntos comerciales internos de la republica así como el comercio realizado por la Republica con el extranjero. Los tribunales estaban ubicados en: Puerto Príncipe, Cabo Haitiano, Los Cayos y Santo Domingo. Estos tribunales estaban compuestos por un juez decano y  cuatro jueces titulares con sus cuatro sustitutos, escogidos por el consejo notables por medio de una lista preparada cada año en una asamblea de comerciantes.


El derecho penal.

Mediante el código penal haitiano de 1826 el cual contemplaba las penas criminales que eran la de muerte, trabajos forzados a perpetuidad o por cierto tiempo, la reclusión y la degradación cívica, lo que implicaba que el ciudadano perdía sus derechos de ciudadanía, se abría su sucesión y su matrimonio quedaba disuelto. La pena de muerte era impuesta por el fusilamiento.
El código de instrucción criminal haitiano estableció los jurados para los casos criminales eran de 12 jueces.

La propiedad de la tierra.

En Haití  la política agraria de Petión fue dar concesiones de tierra a todo el que la quisiera, en cantidades pequeñas, en las cuales lógicamente el cultivo extensivo no resultaba posible, y mucho menos la ganadería.
A los pocos meses de la unificación del 1822 Boyer lanzo una proclama a los dominicanos prometiéndole tierra para los que no la tuvieran siempre que las cultivaran. Luego en agosto del año 1822 designo una comisión de la tierra en la parte este, e hicieran recomendaciones sobre la política agraria que debía proseguir el gobierno.
Con esa comisión surgió la ley del 8 de julio de 1824, que expresaba que el derecho de propiedad es inseparable de la calidad de ciudadano y en su texto declaro confiscados sin compensación y en beneficio del estado haitiano.
Algunas de las disposiciones fueron:
-          Todos los terrenos sin propietario eran pasados al estado.
-          Todo lo que era de la colonia española pasaba a ser propiedad de la Rep. de Haití.

Otros reglamentos son los siguientes:
El código rural de 1826 este planteo el modo de producción, el salario, los derechos y deberes de los trabajadores agrícolas y sus patronos.
La ley No. 3 del código rural estableció una especie de código agrícola; expresando que toda persona que no estuvieren en actividades oficiales como militar, obreros o empleados públicos, o que no tuvieran profesión, debía dedicarse a cultivar o a trabajar en corte de maderas para la exportación.
La ley No. 4 del código se ocupo de los hatos ganaderos y por consecuencia fue más importante para los terratenientes dominicanos. En ella se estableció que no podían establecerse hatos en las cercanías de cultivos agrícolas; a los hatos se les prohibió tener sus predios sin cercar, quemar los pajones sin autorización de la policía rural, transferir sus animales de un lugar a otro sin permiso y tener animales pertenecientes a otro hatero. Todo animal encontrado fuera de cerca era confiscado y vendido en pública subasta.
Otra disposición del código obligaba a los trabajadores  agrícolas a reparar gratuitamente los caminos públicos de los comunes, bajo la pena de prisión si no se presentaban cuando eran requeridos para esos trabajos.


El régimen militar.

Los  militares formaban parte de las comisiones de administración interna de cada municipio o departamento.
Los presidentes provenían del ejército.
En 1822 las fuerzas militares haitianas estaban compuestas de dos organizaciones: el ejército y la guardia nacional.
El ejército  era un organismo permanente; asalariado y sujeto a disciplina militar, estuvo dividido en guardia presidencial, la gendarmería y 30 regimientos de infantería.
La gendarmería era la policía montada, encargada del correo tanto civil como oficial, con la función de ejecutar  las ordenes de los tribunales y velar por la tranquilidad publica en las ciudades.
La guardia nacional fue un cuerpo compuesto  por todos los ciudadanos varones entre 16 y 60 años, como organismo de emergencia para casos de peligro nacional. Estos no percibían sueldo y debían ellos mismos proveerse de sus uniformes, armas y equipos.

Juan Pablo Duarte perteneció a la guardia nacional en 1834 fue Cabo, luego capitán en el 1842 y luego Coronel  en el año 1843.

Fin del periodo haitiano.
Tras el manifiesto ocurrido en Praslin en 1843 cuya finalidad  era  derrocar al gobierno de Boyer; esta revuelta tomo fuerza en marzo de 1843. Viéndose perdido y abandonado por sus militares Boyer se embarco hacia el extranjero poniéndole fin a los 25 años del régimen voyerista.



La reforma.
Tras la caída de Boyer en cada departamento se formaron “juntas populares” que asumieron todas las funciones gubernativas provisionalmente, y para la republica una junta provincional de gobierno  compuesta por 5 generales y encabezada por Charles de herrad.
El movimiento revolucionario, que culmino con la caída de Boyer se llamo “la reforma” auspiciaba profundos cambios; se quiso democratizar las instituciones y dar autonomía a los municipios.
Las leyes  que fueron mal acogidas por la ciudadanía fueron derogadas (la de 8 de julio de 1824  derogada y sustituida por el decreto de 17 de diciembre del 1843) que los terrenos que fueron expropiados pasaran a  sus antiguos dueños.
El 16 de enero de 1844, se lanzó el manifiesto que justifica la independencia y el 27 de febrero se dio en Santo Domingo el fin a los 22 años de unificación de la isla bajo la dominación Haitiana.


La doctrina sobre el tema.
(Citar alguna obra referente al tema, pág. Autores y contenido)
Fuente: 
(pág. 96  Geografía e historia de América y de los pueblos del Caribe.
de Juan Colón)
Luego de la independencia efímera proclamada por Jose Nuñez  de Cáceres en 1821, que aunque duro poco tiempo y no se produjo cambios sustanciales, fue un indicativo de que las ideas independentistas campeaban por estos territorios.
En 1822, Jean Pierre Boyer invade el territorio de Santo Domingo, sin que se le ofreciera resistencia armada, desde ese momento inicia un apolítica de favoritismo hacia los militares haitianos, así como hacia el estado haitiano, en perjuicio de los habitantes de santo domingo. Trato, además, de enajenar todo lo que fuera símbolo hispánico y/o símbolo de la identidad del ser dominicano.







Consulta  hecha  a abogado  sobre  el  tema.

¿Cuales son los cambios que produjo el periodo haitiano a nuestro derecho?

Durante este periodo surgieron grandes cambios en el derecho tanto en lo público como en lo privado.
Ya que gracias a esta etapa en la historia del derecho Dominicano se crea la división de los poderes los cuales se encargaban de administrar el país en sus diferentes áreas,  la cual es la misma que existe en la actualidad.
Así como también en lo privado que es lo mismo “lo civil”, este periodo nos dejo de herencia un avance significativo en lo civil,  uno de los cambios fue el  matrimonio   civil  y que aun sigue en vigencia en nuestro Derecho en la actualidad, diferente al implantado  por los Españoles; así como el divorcio.

Dr. Juan Luis Burgos Jimenez.


   Opinión personal sobre el tema:
El periodo haitiano que abarca desde 1822 a 1844 (22 años) nos fue de suma importancia, ya que todos los principios, reglamentos, leyes y códigos impuestos por Haití en territorio  dominicano los cuales eran inspirados  o provenientes de legislaciones francesas; los cuales sirvieron de avance significativo en el derecho de la isla tanto en el orden publico como privado; el cual muchos de esos logros de esa época aun están vigentes en la actualidad.
Un ejemplo es la división de los poderes expresado en la constitución Haitiana de  1816 en tres poderes que son: legislativo, ejecutivo y judicial.






Conclusión.
En conclusión puedo decir que este trabajo ha sido de gran importancia y me ha servido de experiencia y conocimiento, sobre  los cambios hechos por la legislación haitiana inspirada en las leyes, códigos  y reglamentos franceses,  los cuales,   luego nos fueron impuestas por los haitianos,  en el periodo de la unificación de la isla del 1822  hasta 1844, bajo dominio Haitiano; y  los beneficios que tuvo esa etapa de la Historia para   la creación de nuestro propio derecho.





















Bibliografía.
Historia del Derecho Dominicano
Wenceslao Vega B.

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